PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Para Medina, W y Morocho Z.
(2015) En el Sector Público No Financiero, se deben observar los principios de contabilidad
gubernamental, los cuales los podemos definir como los fundamentos esenciales
para sustentar el registro correcto de los hechos económicos, los mismos que
ayudan a la elaboración, registro y presentación oportuna de la información
financiera, la cual queda plasmada en Estados financieros.
MEDICIÓN ECONÓMICA
De acuerdo con Medina, W y
Morocho Z. (2015) El principio de medición económica, hace referencia que los
recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, los derechos, el
patrimonio y sus variaciones, siempre que posean valor económico, éstos deberán
se registrados en la contabilidad de la entidad en moneda de curso legal, en este
caso en nuestro país, deberán ser registrados en dólares americanos.
IGUALDAD ECONÓMICA
Según Medina, W y Morocho Z.
(2015) Este principio establecido en La Norma Técnica de Contabilidad
Gubernamental implica que al momento de contabilizar un hecho económico, la
institución del Sector Público No Financiero, siempre deberá mantenerse la
igualdad entre la suma de los Activos y la correspondiente suma del Pasivo y el
Patrimonio (A = Ps + Pt). El método de la partida doble obliga a un doble
registro por cada transacción, de modo que no existe deudor sin acreedor, ni
acreedor sin deudor
COSTOS HISTÓRICOS
En la Contabilidad Gubernamental
los hechos económicos serán registrados al valor monetario pactado, ya sea éste
el de adquisición, producción, construcción o intercambio de los recursos y
obligaciones. ( Gutiérrez, N. 2010)
Para Medina, W y Morocho Z.
(2015) Las operaciones y transacciones realizadas se registran según las
cantidades de dinero que se reciban, eroguen o afecten; sin embargo, tratándose
de donaciones, expropiaciones o adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles,
principalmente, se deberá obtener un avalúo de persona autorizada, de tal forma
que ésta sea la base para registrar el bien en la contabilidad
Cuando la entidad reciba en
donaciones bienes, y el mismo no detalle el valor de la donación, se deberá
establece un precio estimado o averiguando cuando cuesta en el mercado el bien
donado, y ese será su valor contable.
DEVENGADO
De acuerdo con Medina, W y
Morocho Z. (2015) El momento en que se reconoce un flujo real es entonces, el instante
en que surge el derecho a recibir el dinero o asignación de parte del gobierno
central en el caso de los ingresos, en cuanto a los gastos, en el instante que
nace la obligación a pagar. Mediante el principio del Devengado, se reconocen y
registran los “derechos” y las “obligaciones”, en el momento en que se generan,
haya o no la presencia de dinero.
REALIZACIÓN
Según Medina, W y Morocho Z.
(2015) Este principio estable que las variaciones que tenga la entidad en su
patrimonio deberán ser registrados al momento que ocurran, y se cumpla con la
legislación vigente en lo que tiene que ver a las prácticas comerciales.
Los hechos económicos se deberán
valuar y la alternativa que se haga para esta valuación vamos a utilizar
aquella que exista menos probabilidad de sobrevalorar o subvalorar.
REEXPRESIÓN CONTABLE
De acuerdo con Medina, W y
Morocho Z. (2015) Cuando ocurran procesos inflacionarios en que los bienes de larga
duración, pierdan su valor contable debido a estos fenómenos económicos, las
instituciones públicas, podrán valuar sus inventarios, siguiendo los procedimientos
descritos en la Ley de Bienes del Sector Público. Si los bienes son adquiridos
en moneda extranjera, tendrán que aplicar los procedimientos descritos en leyes
y reglamentos vigentes.
CONSOLIDACIÓN
La Contabilidad Gubernamental
permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos niveles de
agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de
requerimientos específicos. (Gutiérrez, N. 2010)
La consolidación de la información financiera
se preparará a nivel institucional, sectorial y global; presentará agregados de
las cuentas patrimoniales, de los resultados de gestión y de las cuentas de
orden, así como de los informes presupuestarios producidos por los entes
financieros objeto de consolidación. (Gutiérrez, N. 2010)
Según Medina, W y Morocho Z.
(2015) Cuando se requiera información de las instituciones públicas, el Ministerio
de Finanzas establecerá las directrices necesarias para la estructura y
contenido de los informes consolidados, con la finalidad de obtener la
información financiera, contable y presupuestaria, la misma que será
proporcionada a los dignatarios, funcionarios o servidores públicos de las
instituciones del Sector Público No Financiero, en los plazos establecidos en
la Ley
BIBLIOGRÁFICA
Cajas, L. 2005. Estudio comparativo de las normas
contables vigentes con las normas de información financiera y su aplicabilidad
en las compañías del Ecuador. Consultado el 26 de octubre del 2018. Formato
PDF. En línea. Disponible en:
https://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/4019/1/6547.pdf
Calahorrano, O. 2015. Diseño de un sistema de
contabilidad acorde a las necesidades de la secretaría de cultura del municipio
del distrito metropolitano de Quito. Consultado 28 octubre de 2018. Formato
PDF. Disponible en Linea:
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/9581/1/T-UCE-0003-CA320-2015.pdf
Gutiérrez, N. 2010. Análisis de la aplicación de
las normas técnicas de contabilidad gubernamental en la junta parroquial de Sinaí.
Consultado 19 de octubre de 2018. Formato PDF. En línea. Disponible en: http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/518/4/NAILA%20GUITIERREZ%2020%20INFORME.pdf
Medina, W y
Morocho Z. 2015. Contabilidad Gubernamental I.1 ed. Ecuador. Editorial UTMACH.
P 38-41.
Roger 2013.
Principios de contabilidad generalmente aceptados. . Consultado el 20 de
octubre de 2018. Formato PDF. En línea. Disponible en:
https://es.scribd.com/document/181728087/Principios-de-Contabilidad-pdf
0 Comentarios