Para Medina, W y Morocho Z. (2015) En el Sector Público No Financiero, se deben observar los principios de contabilidad gubernamental, los cuales los podemos definir como los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de los hechos económicos, los mismos que ayudan a la elaboración, registro y presentación oportuna de la información financiera, la cual queda plasmada en Estados financieros.

MEDICIÓN ECONÓMICA

De acuerdo con Medina, W y Morocho Z. (2015) El principio de medición económica, hace referencia que los recursos materiales e inmateriales, las obligaciones, los derechos, el patrimonio y sus variaciones, siempre que posean valor económico, éstos deberán se registrados en la contabilidad de la entidad en moneda de curso legal, en este caso en nuestro país, deberán ser registrados en dólares americanos.

IGUALDAD ECONÓMICA

Según Medina, W y Morocho Z. (2015) Este principio establecido en La Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental implica que al momento de contabilizar un hecho económico, la institución del Sector Público No Financiero, siempre deberá mantenerse la igualdad entre la suma de los Activos y la correspondiente suma del Pasivo y el Patrimonio (A = Ps + Pt). El método de la partida doble obliga a un doble registro por cada transacción, de modo que no existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor

COSTOS HISTÓRICOS

En la Contabilidad Gubernamental los hechos económicos serán registrados al valor monetario pactado, ya sea éste el de adquisición, producción, construcción o intercambio de los recursos y obligaciones. ( Gutiérrez, N. 2010)
Para Medina, W y Morocho Z. (2015) Las operaciones y transacciones realizadas se registran según las cantidades de dinero que se reciban, eroguen o afecten; sin embargo, tratándose de donaciones, expropiaciones o adjudicaciones de bienes muebles o inmuebles, principalmente, se deberá obtener un avalúo de persona autorizada, de tal forma que ésta sea la base para registrar el bien en la contabilidad
Cuando la entidad reciba en donaciones bienes, y el mismo no detalle el valor de la donación, se deberá establece un precio estimado o averiguando cuando cuesta en el mercado el bien donado, y ese será su valor contable.

DEVENGADO

De acuerdo con Medina, W y Morocho Z. (2015) El momento en que se reconoce un flujo real es entonces, el instante en que surge el derecho a recibir el dinero o asignación de parte del gobierno central en el caso de los ingresos, en cuanto a los gastos, en el instante que nace la obligación a pagar. Mediante el principio del Devengado, se reconocen y registran los “derechos” y las “obligaciones”, en el momento en que se generan, haya o no la presencia de dinero.

REALIZACIÓN

Según Medina, W y Morocho Z. (2015) Este principio estable que las variaciones que tenga la entidad en su patrimonio deberán ser registrados al momento que ocurran, y se cumpla con la legislación vigente en lo que tiene que ver a las prácticas comerciales.
Los hechos económicos se deberán valuar y la alternativa que se haga para esta valuación vamos a utilizar aquella que exista menos probabilidad de sobrevalorar o subvalorar.

REEXPRESIÓN CONTABLE

De acuerdo con Medina, W y Morocho Z. (2015) Cuando ocurran procesos inflacionarios en que los bienes de larga duración, pierdan su valor contable debido a estos fenómenos económicos, las instituciones públicas, podrán valuar sus inventarios, siguiendo los procedimientos descritos en la Ley de Bienes del Sector Público. Si los bienes son adquiridos en moneda extranjera, tendrán que aplicar los procedimientos descritos en leyes y reglamentos vigentes.

CONSOLIDACIÓN

La Contabilidad Gubernamental permitirá obtener información financiera consolidada, a diversos niveles de agregación de datos, según las necesidades de la administración o en función de requerimientos específicos. (Gutiérrez, N. 2010)
 La consolidación de la información financiera se preparará a nivel institucional, sectorial y global; presentará agregados de las cuentas patrimoniales, de los resultados de gestión y de las cuentas de orden, así como de los informes presupuestarios producidos por los entes financieros objeto de consolidación. (Gutiérrez, N. 2010)
Según Medina, W y Morocho Z. (2015) Cuando se requiera información de las instituciones públicas, el Ministerio de Finanzas establecerá las directrices necesarias para la estructura y contenido de los informes consolidados, con la finalidad de obtener la información financiera, contable y presupuestaria, la misma que será proporcionada a los dignatarios, funcionarios o servidores públicos de las instituciones del Sector Público No Financiero, en los plazos establecidos en la Ley



BIBLIOGRÁFICA 

Cajas, L. 2005. Estudio comparativo de las normas contables vigentes con las normas de información financiera y su aplicabilidad en las compañías del Ecuador. Consultado el 26 de octubre del 2018. Formato PDF. En línea. Disponible en: https://www.dspace.espol.edu.ec/bitstream/123456789/4019/1/6547.pdf
Calahorrano, O. 2015. Diseño de un sistema de contabilidad acorde a las necesidades de la secretaría de cultura del municipio del distrito metropolitano de Quito. Consultado 28 octubre de 2018. Formato PDF. Disponible en Linea: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/9581/1/T-UCE-0003-CA320-2015.pdf
Gutiérrez, N. 2010. Análisis de la aplicación de las normas técnicas de contabilidad gubernamental en la junta parroquial de Sinaí. Consultado 19 de octubre de 2018. Formato PDF. En línea. Disponible en: http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/518/4/NAILA%20GUITIERREZ%2020%20INFORME.pdf
Medina, W y Morocho Z. 2015. Contabilidad Gubernamental I.1 ed. Ecuador. Editorial UTMACH. P 38-41.
Roger 2013. Principios de contabilidad generalmente aceptados. . Consultado el 20 de octubre de 2018. Formato PDF. En línea. Disponible en: https://es.scribd.com/document/181728087/Principios-de-Contabilidad-pdf

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