PLANIFICACIÓN

Finalmente la planificación institucional, es la instancia que vincula la planificación de cada institución del Sector, la articulación de la planificación institucional con el presupuesto y los demás instrumentos de planificación garantizan que la programación de los recursos públicos cumpla con las directrices emanadas del PNBV. Y es con la finalidad de articular la planificación institucional con su presupuesto que se estructuran los programas. (Dominguez, M. 2015)
El artículo 70 del COPFP, menciona que:
Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) es el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar para gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.

PROGRAMACIÓN


La programación presupuestaria conforme el artículo 97 de la COPFP se estructura “en base a los objetivos determinados en la planificación y las disponibilidades presupuestarias, aquí se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas y los resultados esperados de su entrega”. (Domínguez, M. 2015)
Programas y proyectos de inversión que son incluidos programas anual de inversión (PAI)
Cada institución elaborará en consistencia con el plan del gobierno para el mismo período y en los planes operativos anuales (POA)
Art. 97.- Contenido y finalidad.- Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución
El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública.

FORMULACIÓN O ELABORACIÓN


Es la fase del proceso de elaboración de las proformas de presupuesto que permite expresar los resultados de la programación presupuestaria bajo una presentación estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo y comprensión, y permitir su agregación y consolidación. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
Art. 37.- Formulación del Plan.- El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.
Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación.

DISCUCIÓN Y APROBACIÓN


Los presupuestos de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y de las empresas que forman parte de ese ámbito se aprobarán según lo dispuesto para el efecto en sus leyes orgánicas. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
Art. 38.- Aprobación del Plan.- La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.
Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria.
Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia por mandato de esta Ley.
Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será remitido a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento

EJECUCIÓN


Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
 La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de las políticas establecidas por el Ministerio de Finanzas. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017) 

PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA


La programación de la ejecución del presupuesto consiste en proyectar la distribución temporal, en los subperíodos que se definan dentro del ejercicio fiscal anual, de la producción de bienes y servicios que las instituciones entregarán a la sociedad y los requerimientos financieros necesarios para ese propósito. En el primer caso se definirá como programación física y, en el segundo, como programación financiera. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)

EVALUACIÓN


La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propósito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, analizar los desvíos con respecto a la programación y definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroalimentar el ciclo. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)

PERIODICIDAD


La evaluación presupuestaria se hará de manera concomitante, o simultánea, a la ejecución presupuestaria y ex-post, a la finalización del ejercicio fiscal. En el primer caso se expondrán sus resultados por períodos trimestrales para la evaluación global que compete al MF y cuatrimestrales en lo que concierne a la evaluación institucional. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)

CLAUSURA DEL PRESUPUESTO


El presupuesto se clausurará el 31 de diciembre de cada año. Toda operación que implique afectación presupuestaria de alguna naturaleza se realizará hasta esa fecha por lo que, con posterioridad a la misma, no podrán contraerse compromisos ni obligaciones que afecten el presupuesto clausurado.
 Una vez clausurado el presupuesto procederá el cierre contable de conformidad con las normas técnicas vigentes para el efecto.
Los derechos y obligaciones que quedaren pendientes de cobro y de pago al 31 de diciembre de cada año, como consecuencia de la aplicación del principio del devengado, serán objeto del tratamiento consignado en las normas técnicas de contabilidad gubernamental y de tesorería. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA


Es la fase del ciclo presupuestario que corresponde a la elaboración y exposición, al nivel consolidado, de la ejecución presupuestaria registrada a la clausura del ejercicio fiscal anual.
La liquidación presupuestaria contendrá:
El detalle de la ejecución de los ingresos, presentados según su naturaleza económica, en las columnas: presupuesto inicial, codificado y devengado.
  • La ejecución de los gastos, presentados según la composición sectorial-institucional, en las columnas: presupuesto inicial, codificado y devengado.
  • Estado de transacciones de caja, con la determinación de los resultados de déficit/superávit, financiamiento/aplicación y variaciones de caja sin aplicación presupuestaria.
  • Resultado económico-financiero del ejercicio presupuestario presentado en el formato de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento.
  • Los anexos de respaldo con la información institucional procesada.(MINISTERIO DE FINANZAS. 2017)

BIBLIOGRAFIA

Domínguez, M. 2015. Articulación del Plan con el Presupuesto en el Ecuador. En línea disponible en:http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/3855/1/Tesina%20-%20Magali%20Palchisaca%20Dom%C3%ADnguez.pdf
MINISTERIO DE FINANZAS. 2017. Normas técnicas de presupuesto. En línea disponible en: https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Normativa-Presupuestaria-Codificada-22-de-marzo-de-2017.pdf

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