PROCESO PRESUPUESTARIO ECUADOR
PLANIFICACIÓN
Finalmente la planificación
institucional, es la instancia que vincula la planificación de cada institución
del Sector, la articulación de la planificación institucional con el
presupuesto y los demás instrumentos de planificación garantizan que la
programación de los recursos públicos cumpla con las directrices emanadas del
PNBV. Y es con la finalidad de articular la planificación institucional con su
presupuesto que se estructuran los programas. (Dominguez, M. 2015)
El artículo 70 del COPFP,
menciona que:
Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP) es el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar para gestionar en forma programada los ingresos, gastos
y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.
PROGRAMACIÓN
La programación presupuestaria
conforme el artículo 97 de la COPFP se estructura “en base a los objetivos
determinados en la planificación y las disponibilidades presupuestarias, aquí
se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el
presupuesto, con la identificación de las metas y los resultados esperados de
su entrega”. (Domínguez, M. 2015)
Programas y proyectos de
inversión que son incluidos programas anual de inversión (PAI)
Cada institución elaborará en
consistencia con el plan del gobierno para el mismo período y en los planes
operativos anuales (POA)
Art. 97.- Contenido y finalidad.-
Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados
por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el
escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a
incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos
necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y
los plazos para su ejecución
El ente rector de las finanzas
públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual, los límites
máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos
que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos
superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites
máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para
lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el
ámbito de la programación plurianual de la inversión pública.
FORMULACIÓN O ELABORACIÓN
Es la fase del proceso de
elaboración de las proformas de presupuesto que permite expresar los resultados
de la programación presupuestaria bajo una presentación estandarizada según los
catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su
exposición, posibilitar su fácil manejo y comprensión, y permitir su agregación
y consolidación. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
Art. 37.- Formulación del Plan.-
El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y
correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente
electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras
funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.
Durante el proceso de formulación
del Plan se deberá garantizar instancias de participación.
DISCUCIÓN Y APROBACIÓN
Los presupuestos de las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado y de las empresas que forman
parte de ese ámbito se aprobarán según lo dispuesto para el efecto en sus leyes
orgánicas. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
Art. 38.- Aprobación del Plan.-
La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión,
deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de
Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.
Mientras no sea aprobado el Plan
Nacional de Desarrollo, no se podrá presentar la programación presupuestaria
cuatrianual ni la proforma presupuestaria.
Si el Plan Nacional de Desarrollo
no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, hasta noventa días
después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República,
entrará en vigencia por mandato de esta Ley.
Una vez aprobado, el Plan
Nacional de Desarrollo será remitido a la Asamblea Nacional para su debido
conocimiento
EJECUCIÓN
Comprende el conjunto de acciones
destinadas a la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios
en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
La ejecución presupuestaria se realizará sobre
la base de las políticas establecidas por el Ministerio de Finanzas. (MINISTERIO
DE FINANZAS 2017)
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
La programación de la ejecución
del presupuesto consiste en proyectar la distribución temporal, en los
subperíodos que se definan dentro del ejercicio fiscal anual, de la producción
de bienes y servicios que las instituciones entregarán a la sociedad y los
requerimientos financieros necesarios para ese propósito. En el primer caso se
definirá como programación física y, en el segundo, como programación
financiera. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
EVALUACIÓN
La evaluación es la fase del
ciclo presupuestario que tiene como propósito, a partir de los resultados de la
ejecución presupuestaria, analizar los desvíos con respecto a la programación y
definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroalimentar el ciclo.
(MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
PERIODICIDAD
La evaluación presupuestaria se hará de manera
concomitante, o simultánea, a la ejecución presupuestaria y ex-post, a la
finalización del ejercicio fiscal. En el primer caso se expondrán sus
resultados por períodos trimestrales para la evaluación global que compete al
MF y cuatrimestrales en lo que concierne a la evaluación institucional. (MINISTERIO
DE FINANZAS 2017)
CLAUSURA DEL PRESUPUESTO
El presupuesto se clausurará el
31 de diciembre de cada año. Toda operación que implique afectación
presupuestaria de alguna naturaleza se realizará hasta esa fecha por lo que,
con posterioridad a la misma, no podrán contraerse compromisos ni obligaciones
que afecten el presupuesto clausurado.
Una vez clausurado el presupuesto procederá el
cierre contable de conformidad con las normas técnicas vigentes para el efecto.
Los derechos y obligaciones que
quedaren pendientes de cobro y de pago al 31 de diciembre de cada año, como
consecuencia de la aplicación del principio del devengado, serán objeto del
tratamiento consignado en las normas técnicas de contabilidad gubernamental y
de tesorería. (MINISTERIO DE FINANZAS 2017)
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Es la fase del ciclo
presupuestario que corresponde a la elaboración y exposición, al nivel
consolidado, de la ejecución presupuestaria registrada a la clausura del
ejercicio fiscal anual.
La liquidación presupuestaria
contendrá:
El detalle de la ejecución de los ingresos, presentados según su naturaleza económica, en las columnas: presupuesto inicial, codificado y devengado.
- La ejecución de los gastos, presentados según la composición sectorial-institucional, en las columnas: presupuesto inicial, codificado y devengado.
- Estado de transacciones de caja, con la determinación de los resultados de déficit/superávit, financiamiento/aplicación y variaciones de caja sin aplicación presupuestaria.
- Resultado económico-financiero del ejercicio presupuestario presentado en el formato de la cuenta ahorro-inversión-financiamiento.
- Los anexos de respaldo con la información institucional procesada.(MINISTERIO DE FINANZAS. 2017)
BIBLIOGRAFIA
Domínguez, M. 2015. Articulación del Plan con el Presupuesto en el
Ecuador. En línea disponible en:http://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/3855/1/Tesina%20-%20Magali%20Palchisaca%20Dom%C3%ADnguez.pdf
MINISTERIO DE FINANZAS. 2017. Normas técnicas de presupuesto. En
línea disponible en:
https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Normativa-Presupuestaria-Codificada-22-de-marzo-de-2017.pdf
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